Reglamento



REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y SANCIONES

SANCIONES GENERALES:

ARTICULO 1º:El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento de la Subcomisión de Futbol de la ACI  (SUBCOFI) o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedarà automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina. Del fallo definitivo, se descontarà la pena cumplida por esta suspensión automática.

FALTA GRAVE: Se considerará falta grave a: 1)el que injurie, agravie o falte gravemente el respeto a la SUBCOFI  o a los órganos de la ACI;
2)injurie, agravie, agreda o intente agredir a un delegado de equipos que intervienen en la SUBCOFI por actos relacionados con la función de este.
El que incurriera en esta falta grave será sancionado con la EXPULSIÓN por el plazo que se determine , de toda clase de organización que realice la SUBCOFI, pudiendo inclusive ser expulsado DEFINITIVAMENTE.

ARTICULO 2º: Se aplicará la sanción de 2 meses a 3 años al jugador que manifieste públicamente por cualquier medio: a)expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas, insidiosas, contra la SUBCOFI-ACI-sus autoridades y miembros.
b)expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra equipos, delegados de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico, ya sea con motivo del campeonato o partidos oficiales, amistosos, organizados o autorizados por la SUBCOFI  y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la misma.
Probada las faltas precedentes, no eximirá de pena a la persona que imputada por tales hechos, niegue ante las autoridades de la SUBCOFI-ACI las manifiestaciones que se le atribuyen, salvo que se retracte públicamente por los mismos medios y a satisfacción de las autoridades afectadas.
Se eximirá de la pena cuando: 1)Acredite fehacientemente por medio escrito que solicitó al órgano periodístico difusor y al jefe de página de la sección donde fuera publicada, y/o persona responsable de la publicación de las manifestaciones, que sea desmentida la misma.
                                               2)Como condición de la eximisión de pena deberá publicarse en el mismo medio, la desmentida de la manifestación y acreditarse tal extremo.

ARTICULO 3º: Se aplicará suspensión de 2 a 10 fechas al jugador que incurriere en falsa declaración ante la SUBCOFI-ACI.-

ARTICULO 4º:Se aplicará suspensión de 4 a 8 fechas al jugador que no concurra a la SUBCOFI cuando se lo cita a declarar como testigo o para formular cualquier aclaración habiéndose comunicado fehacientemente la citación a su delegado o personalmente.
Si concurriere y no quisiera declarar se aplicará la sanción de 2 a 6 fechas de suspensión.

ARTICULO 5º: Las penas de suspensión NO podrán ser conmutadas o indultadas sino después del 2/3 de cumplida la sanción y que la misma fuere de MAS de 1 (UN) AÑO. Quedan EXCLUIDAS las sanciones que se detallan dentro de las  “particulares” que fueran aplicadas “por fechas” y no por meses/años. Para la conmutación o indulto será necesario la UNANIMIDAD de los votos de los miembros de la SUBCOFI.

SANCIONES EN PARTICULAR.

 SE APLICARÀ:

ARTICULO 6º: Suspensión de TRES (3) años al jugador que de cualquier forma agreda físicamente al arbitro o jueces de linea.

ARTICULO 7º:  Suspensión de DOS (2) años cuando el jugador cometa faltas violentas, sea o no expulsado, y éstas producen al agredido lesiones que sean comprobadas por diagnósticos médicos (ej: roturas de ligamentos, fracturas, etc).-

ARTICULO 8º: Suspensión de UN (1) AÑO al jugador que intente agredir físicamente al árbitro o jueces de línea (ej: correrlos para pegarle, tirar golpes sin llegar a destino, empujarlos en forma violenta con intenciones de derribarlos, tire patadas sin impactar, etc).-

ARTICULO 9º: Suspensión de TREINTA (30) fechas al jugador que cause lesión en la misma temporada a tres jugadores, por acción de juego violento en forma que imposibilite para actuar a cada damnificado por un partido por lo menos.

ARTICULO 10º: Suspensión  de CINCO (5) a VEINTE (20) fechas al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas de juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado de continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.

ARTICULO 11º: Suspensión de QUINCE (15) fechas al jugador que agreda inicialmente a otro jugador aplicándole golpe de puño de cualquier forma, estando o no en juego la pelota. La suspensión será de DIEZ (10) fechas al jugador que reaccione a una agresión de la mencionada precedentemente.

ARTICULO 12º: Suspensión de QUINCE (15) fechas al jugador que intencionalmente agreda a otro aplicándole un cabezazo y que el mismo llegue a destino, estando o no la pelota  en juego.-

ARTICULO 13º: Suspensión de DIEZ (10) fechas al jugador que agrega a otro jugador aplicándole INTENCIONALMENTE un puntapié, cabezazo, codazo sin llegar a destino, no estando la pelota en juego; al que pise a un adversario estando el juego detenido y el adversario caído;  al que escupa a un adversario, árbitro, juez de línea o veedor en cualquier situación; al que manosee al árbitro, sus asistentes o veedores.

ARTICULO 14º: Suspensión de OCHO (8) fechas al que pechee al árbitro, linea o veedor.

ARTICULO 15º: Suspensión de SEIS (6) fechas al que :  a)derribe al adversario por empellón, lo tome en forma agresiva del cuello, de los cabellos o del cuerpo, no estando la pelota en juego;
                                                                                                          b)jugador que sea sostenido por otra persona cuando intente agredir al árbitro, asistente, veedor, adversario, compañero o cualquier otra persona que se encuentre disputando el juego.

ARTICULO 16º: Suspensión de CINCO (5) fechas: a)jugador que aplique un manotazo, puñetazo intencional, codazo, tacazo a un adversario estando en juego la pelota,
                        b)aplique un puntapié intencional o planchazo que impacte en el adversario estando la pelota en juego.
                        c)al que por juego brusco o grave es decir al que trabe a un adversario en forma violenta o con fuerza desmedida o lo enganche de atràs en todos los casos, SIN intención de jugar el balón.
                        d)El que estando suspendido cumpliendo una sanción o inhabilitado por cualquier motivo, participara de un partido oficial.

ARTICULO 17º: Suspensión de CUATRO (4) fechas al que derribe, embista a empellones a un adversario, lo tome en forma agresiva del cuello, de los cabellos o del cuerpo estando en juego la pelota.

ARTICULO 18º:  Suspensión de TRES (3) fechas a:
            a)jugador que reaccione en forma innata ante un foul, que no llegó a destino;
            b)al que aplique un rodillazo estando en juego la pelota.
            c)al que reacciones con los pies intencionalmente contra el adversario o lo pise, no estando el juego detenido
            d)al que intente aplicar un codazo, puntapié o plancha que no llegue a destino, estando o no en juego la pelota.
            e)el jugador que realice una agresión verbal contra un adversario, público, árbitro, jueces de línea o veedor. Si la agresión verbal es contra un compañero se considerará cumplida con la expulsión.
           
ARTICULO 19º: Suspensión de DOS (2) fechas:
            a)al que por juego brusco, es decir que trabare a un adversario en forma violenta o con fuerza desmedida o lo enganche desde atràs, en todos los casos con intención de jugar el balón.
            b)aplique un manotazo , puñetazo (no con palma de la mano), cachetazo a un adversario estando en juego la pelota.
            c)el jugador, delegado o capitán que hiciere anotaciones en las planillas de árbitros y/o veedores

ARTICULO 20º_ Suspensión de una fecha:
            a)por juego busco común es decir al jugador que haga una zancadilla a un adversario, lo empuje, lo pechee o lo agarre de la camiseta.
            b)al que arroje deliberadamente la pelota a un adversario o compañero, en el cuerpo o la cara.
            c)a los jugadores que se pechen o manoseen sin lanzar golpes de puño.
            d)jugador que proteste airadamente un fallo; al que se retire del campo de juego sin estar lesionado y sin autorización del árbitro, al que tenga una actitud antideportiva (burlarse del adversario, del compañero, se saque la camiseta con disconformidad, orine o defeque dentro del campo de juego o cerca del mismo).
            e)al jugador que se exceda verbalmente contra un adversario, público, árbitro, jueces de línea o veedor. Si el exceso es contra un compañero de equipo la sanción se considerará cumplida con la expulsión.
            d)jugador, delegado o capitán que retirara las credenciales del veedor ante la negativa de este por ejercer la retención por motivos de una expulsión, llegar a la 4ª amarilla, o pedido de la SUBCOFI.

ARTICULO 21º: Cuando la  expulsión sea por culpa de las siguientes causas: demorar el juego, por tumulto protestando, último recurso sin violencia, doble amarilla, la sanción se considerará cumplida con la expulsión.

ARTICULO 22º: Toda persona (jugador o allegado) que origine o participe de hechos de violencia en forma reiterada y sea portadora de elementos contundentes, armas blancas, de fuego, será suspendido de por vida para integrar la SUBCOFI y/o ingresar a los predios cuando se jueguen partidos de la ACI.

ARTICULO 23º: AGRAVANTES:
a)todo jugador que se encuentre expulsado sea en fechas anteriores o en el mismo encuentro, que participe de algún acto que sea sancionable, la sanción será DUPLICADA.
            b)Suspensión de UNA (1) fecha al jugador que registre en el Tribunal de Disciplina CUATRO (4) amonestaciones cualquiera fueran los motivos y categoría, impuesta por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada en el mismo torneo.
            c)Suspensión de DOS (2) fechas al jugador que registre en el Tribunal de Disciplina OCHO (8) amonestaciones cualquiera fueran los motivos y categoría, en iguales condiciones que el punto anterior.
            Estas dos sanciones se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la cuarta u octava amarilla. No se computarán las dobles amonestaciones por expulsión del jugador, atribuídas en un mismo partido por el árbitro, en cuyo caso solamente se computará una. En caso de que el Tribunal no sesione hasta después de una fecha en la que el jugador haya llegado a computar cuatro amonestaciones o hasta después de dos fechas en la que el jugador llegare a la 8ª amarilla, el jugador quedará provisoriamente suspendido, computándose esas fechas para cumplir la sanción.
            En el caso de que un jugador llegue al límite de tarjetas indicado en estos dos últimos incisos, en el primer partido de una jornada, podrá, si cumple las condiciones para hacerlo, jugar a la segunda hora en esa misma fecha, el mismo día; si el segundo partido de la misma fecha se jugara otro día por razones de programación o suspensión, esto no habilitará al jugador si el mismo, a la fecha en que se juegue el partido mantiene aún su sanción.

ARTICULO 24º: El Tribunal de Disciplina podrá tomar las decisiones en aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, o cuando las circunstancias lo requieran. Es decir que podrá encuadrar la conducta del jugador en el artículo que considere aplicable por analogía.

ARTICULO 25º: El Tribunal de Disciplina tendrá la facultad de aplicar atenuantes o agravantes, en aquellos casos de agresión verbal y/o física, dependiendo de la gravedad del caso, antecedentes y reincidencias.

ARTICULO 26º: Toda persona que participe del torneo interprofesional está sujeto a sanciones disciplinarias cuando agredan verbal y/o físicamente y/o acusen sin fundamentos a los integrantes del Tribunal de Disciplina o Delegados  de la misma. Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad del caso, antecedentes y reincidencias.

ARTICULO 27º: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar sanciones a jugadores que NO estando expulsado en el partido, recibieran informes de Delegados, integrantes de la SUBCOFI-ACI, por la comisión de alguna falta sancionada por este reglamento. Esta actuación podrá ser también de oficio.

ARTICULO 28º: Se impondrá sanción de UN (1) AÑO al jugador que en un partido:
            a)firme planilla o actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto.
            b)suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio (sustitución de foto de credencial o de esta misma). Si no fuera jugador asociado a la ACI será causal de NO aceptación cuando pretenda su afiliación.

            c)al jugador que participare de las maniobras mencionadas en los dos puntos anteriores.

ARTICULO 29º: Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina no previsto en este Reglamento será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
            a)Al equipo: pérdida de partido, deducción de hasta 9 (nueve) puntos en la tabal de posiciones.
            b)Al Delegado: expulsión, suspensión, amonestación, inhabilitación hasta cinco (5) años y/o multa.
            c)Al Jugador: Suspensión hasta tres (3) años o expulsión de los torneos de la SUBCOFI.
            d)A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la SUBCOFI o a sus equipos afiliados:  amonestación, multa, suspensión, inhabilitación y/o expulsión hasta cinco (5) años

ARTICULO 30º: MULTAS: toda clase de suspensión que se imponga comprenderá también la aplicación de una multa equivalente a UNA (1) unidad tributaria cuyo valor será determinado por la SUBCOFI-ACI, y por cada fecha de suspensión (ej: 1 fecha= $25; 5fechas=$250). Este valor mínimo se aplicará también para el caso de que la sanción sea cumplida con la sola expulsión por doble amonestación, último recurso, etc. Las Multas NO COMPENSARAN a las sanciones de expulsión.

ARTICULO 31º:  Se aplicará la sanción de MULTA  de UNA (1) unidad tributaria, únicamente en los siguientes casos:
            a)el jugador no firmare la planilla de juego.
            b)el equipo no presentare una pelota en buenas condiciones para disputar el partido. Esta sanción será acumulable por partidos en casos de reiteración en un mismo torneo.
            c)el equipo que no cumplimente con lo dispuesto sobre la indumentaria para participar del juego.
           
ARTICULO 32º: Se aplicará la sanción de MULTA de CINCO (5) unidades tributarias únicamente cuando:
            a)el equipo, allegados, técnico, parcialidad y/o cualquier persona que sea identificado con un equipo, participare, diere motivos o generare un TUMULTO, sea ingresando al campo de juego o fuera del mismo.
            b)el equipo, allegados, técnicos, parcialidad y/o cualquier persona que sea identificado como perteneciente a un equipo (sin ser jugador), agreda verbalmente, insulte y/o de cualquier manera molestara al árbitro, jueces de línea, veedor  O ADVERSARIO.
            Estas multas serán aumentadas en un 100% acumulativas en caso de reiteración de misma falta.

ARTICULO 33º: Se aplicará MULTA de VEINTE (20) unidades tributarias al Jugador mal incluido en el partido, encuadrando tal situación en los siguientes hechos:
            a)estar suspendido y participar igualmente del partido.      
            b)no presentar credencial para participar del partido.
            c)jugare en dos equipos de la misma categoría.
            d)no reuniere las condiciones para participar de la categoría y jugara el partido igualmente.
            e)no estar incluido en la lista de buena fe del equipo.
            f)estar expulsado en el primer partido y jugar igualmente el segundo partido en la misma fecha.
            g)jugador que presentara credencial de color verde, dni, carnet de conductor y/o cédula de identidad salvo caso de extravío de la credencial UNICA habilitante y en las condiciones que se reglamenta más adelante.
            h)jugador que participare del juego habiendo cumplido la sanción de suspensión, tuviera la credencial habilitante pero no haya pagado la multa correspondiente. En este caso se considerará NO cumplida la sanción originaria. Es decir, cumpliendo la fecha y pagando la multa se considerará cumplida la sanción.
            i)jugador que no cuente con la cuota societaria AL DIA. Es decir que no se adeude suma alguna en concepto de cuotas a la ACI.